Específicamente:
* ipv4: Las direcciones públicas de IPv4 caen fuera de los rangos de dirección privado definidos por RFC 1918:
* 10.0.0.0/8
* 172.16.0.0/12
* 192.168.0.0/16
* ipv6: Las direcciones públicas de IPv6 generalmente * no * caen en cualquier espacio de dirección privado bien definido equivalente a RFC 1918 para IPv4. Sin embargo, ciertos bloques de direcciones podrían designarse para uso interno dentro de una organización, incluso si esas direcciones técnicamente son enrutables a través de Internet. Es menos claro que con IPv4.
Por lo tanto, cualquier host con una dirección IP * no * dentro de los rangos privados enumerados anteriormente (para IPv4) se considera parte de una red enrutable en Internet público. Para IPv6, la distinción es menos evidente; La dirección debe ser asignada por un ISP u otra autoridad capaz de enrutar el tráfico en Internet público.